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Dental Tribune Spanish Edition No. 4, 2017

26 Noticias DENTAL TRIBUNE Spain Denominar “consulta” al laboratorio de prótesis dental no atribuye ninguna competencia nueva al protésico El Consejo General de Dentistas de España recuerda que el protésico dental es un profesional que trabaja bajo las indicaciones del dentista, no estando cualificado ni facultado legalmente para trabajar directamente sobre la boca del paciente ni realizar en el mismo labores asistenciales. El dentista es el único profesional capacitado para tomar las medidas necesarias para la fabricación de una prótesis y quien emite la prescripción para que el protésico dental la elabore. Asimismo, es el único profesional que puede realizar una labor asistencial en los pacientes. Por DT Spain El Consejo General de Dentistas de España quiere aclarar que denominar “consulta” al laboratorio de prótesis dental no implica, en ninguna circuns- tancia, que los protésicos dentales vean ampliadas sus actuales compe- tencias o atribuciones profesionales. A este respecto, la Organización Co- legial de Dentistas recuerda que el dentista –odontólogo o médico-esto- matólogo- es el único profesional le- galmente facultado para intervenir en la boca de los pacientes, realizan- do el diagnóstico y las pruebas clí- nicas oportunas (como es, por ejem- plo, la toma de medidas) necesarias para elaborar la prescripción de la prótesis dental, así como su poste- rior adaptación y colocación. Asimismo, este Consejo General vuelve a recordar que los protési- cos dentales no tienen la forma- ción, ni las competencias legales necesarias para atender clínica- mente a los pacientes. Por otro lado, los laboratorios de prótesis dentales no son instalaciones se- guras, adecuadas ni legales para recibir y atender a los pacientes, ya que son lugares destinados exclu- sivamente a la elaboración, fabri- cación y reparación de productos odontológicos a medida - de acuer- do siempre a las indicaciones del dentista -, donde inevitablemente existen contaminantes ambienta- les, sin las condiciones de salubri- dad requeridas para una clínica o consulta donde se lleven a cabo ac- tividades asistenciales. Por este motivo, el Consejo Gene- ral de Dentistas se muestra taxativo al afirmar que cualquier protésico dental que trabaje directamente so- bre la boca del paciente está come- tiendo un delito de intrusismo pro- fesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal. En las últimas semanas se han ve- nido registrando un importante nú- mero de sentencias condenatorias en este sentido, fundamentalmente motivadas por actuaciones de proté- sicos dentales que han tomado im- presiones y adaptado prótesis denta- les a los pacientes, algo que está al margen de la Ley y que puede oca- sionar graves perjuicios de salud a los pacientes. Por todo ello, el Consejo General de Dentistas de España insta a las autoridades españolas a endurecer las penas por este tipo de delitos para que sean verdaderamente di- suasorias y, al mismo tiempo, hace un llamamiento a la población para que tengan claro en todo momento que el único profesional capacitado para diagnosticar, tratar o prescribir cualquier tratamiento relativo a la cavidad oral es el dentista. Por último, el Consejo General de Dentistas insta a los colegios oficia- les de protésicos dentales a que to- men las medidas oportunas para in- formar a sus colegiados de manera adecuada sobre sus competencias reales y así evitar la comisión de más casos de intrusismo profesio- nal.

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