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Dental Tribune Spanish Edition

DENTAL TRIBUNE Spain La historia clínica es la prueba elemental, básica y fundamental para determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas El Consejo General de Dentistas analiza la importancia de la historia clínica Por DT Spain El pasado nueve de mayo, el Con- sejo General de Dentistas organizó una reunión donde participaron las Comisiones de Ética de los Co- legios Oficiales de Dentistas así como los miembros del Consejo In- terautonómico. En ella intervinie- ron el asesor jurídico del Consejo General de Dentistas, José Mª Bu- xeda; el asesor jurídico del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, Fernando Giménez, así como el asesor jurídico del Colegio de Huelva, José Mª Mora García quienes analizaron la importancia de la historia clínica, la gestión de los expedientes disciplinarios, así como el papel del dentista como colaborador de la Administración de Justicia. Durante su intervención, Fernando Giménez destacó la importancia de que los dentistas gestionen las his- torias clínicas de los pacientes en la forma y tiempo que establece el or- denamiento jurídico. En este sentido señaló que la ela- boración de las historias clínicas es una obligación legal recogida en la legislación estatal y autonómica y que de su incumplimiento puede derivarse responsabilidad civil, pe- nal y administrativa para el profe- sional. Además, es una obligación ética recogida en el Código Deon- tológico y, consecuentemente, su incumplimiento puede y debe ser sancionado como falta por el Cole- gio. Además, la historia clínica es la prueba material por excelencia en los casos de responsabilidad profe- sional sanitaria ya que es el docu- mento en el que se pone de mani- fiesto si el facultativo actuó con la diligencia debida respecto a todas sus obligaciones en relación al pa- ciente (“lex artis ad hoc”) o si, por el contrario, actuó de forma negli- gente. relacionar la calidad de la asisten- cia ofrecida por el dentista con el rigor de confección de la historia clínica, es decir por cuán ordenada y detallada sea, señaló el Sr. Gimé- nez. Por ello, es importante que la his- toria clínica sea completa, ordena- da, legible, comprensible, rectifica- da cuando sea necesario, y veraz. Asimismo, recordó que el Con- sentimiento Informado debe ser incorporado siempre dentro de la Historia Clínica del paciente y que el profesional tiene la obligación de conservar y custodiar la histo- ria clínica. En este sentido, apun- tó que lo recomendable es que el odontólogo-estomatólogo guarde la historia clínica durante un periodo de 15 años, aunque en términos ge- nerales la ley establece un mínimo de cinco años. Por su parte, José Mª Buxeda ana- lizó cómo deben gestionarse los expedientes disciplinarios. Apuntó que desde 2009 -con la entrada en vigor de la nueva Ley de Colegios Profesionales-, la facultad de san- cionar corresponde al Colegio del territorio donde se han cometido los hechos objeto del expediente y apuntó que es el Colegio quien tie- ne la carga de la prueba ya que es quien debe probar que hay motivo para abrir expediente al profesio- nal. Por último, José Mª. Mora des- tacó el papel del dentista como co- laborador de la Administración de Justicia. No hay que olvidar que los casos y criterios aplicados por el dentista para el tratamiento de su paciente deben reflejarse en la historia clíni- ca y que ésta será analizada y eva- luada tanto por peritos como por el Juez en caso de litigio con el fin de determinar si el facultativo actuó con la diligencia debida respectos a todas su obligaciones. Por lo tanto, la historia clínica es la prueba ele- mental, básica y fundamental a la hora de determinar responsabilida- des civiles, penales o administrati- vas, por lo que constituye el único elemento de prueba demostrativa del quehacer profesional. Incluso algunos jueces o peritos llegan a Noticias 33